Bases y Condiciones: Seguro de desempleo

CONDICIONES GENERALES

Accederán de manera precisa todos los clientes trabajadores dependientes permanentes (privados y doméstico), entre 18 a 65 años que retiren un crédito en Cash a partir del primero de enero de 2023, el mismo estará vigente hasta la cancelación de todos los créditos.

  • Producto: Seguro desempleo Sura
  • Capital asegurado: $ 18.800
  • Periodo de carencia: Haber cumplido 3 meses del ingreso a la póliza y estar al día al momento del egreso 
  • Periodo activo y antigüedad laboral mínima: Mayor igual a 6 meses
  • Plazo máximo para reclamar la póliza: 5 meses (Una vez utilizada la póliza, el plazo para volver a utilizarla tendrá una carencia de 3 meses
  • Edad mínima de ingreso: 18 años
  • Edad máxima de ingreso: 65 años
  • Moneda de cobertura: Pesos uruguayos
  • Pago de prima: Se acreditará el pago a la deuda existente del asegurado y en caso de existir un remanente se realizará la devolución correspondiente
  • Vigencia: 1 día del mes siguiente a la aceptación del seguro
  • Costo mensual: $ 88

1-DEFINICIONES

Asegurado: Podrá incorporarse a esta póliza toda persona mayor de dieciocho (18) años inclusive y hasta los sesenta y cinco (65) años cumplidos que está expuesta al riesgo Asegurado y a cuyo favor se desarrolla el seguro. Asegurado es la persona designada como tal en las Condiciones Particulares de la póliza, que cumple con los requisitos que se exige y que se ve expuestas al riesgo de desempleo involuntario.

Contratante: Es la persona natural o jurídica que accede al seguro con la Compañía Aseguradora y que figura como tomador.

Beneficiario: El beneficiario pertenece a la persona natural o jurídica individualizada en las Condiciones Particulares de la póliza.

Carencia: Es la etapa de tiempo desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el Asegurado no tiene derecho alguno a la compensación. El periodo de carencia será el indicado en las condiciones particulares.  

Evento: La ocurrencia de una situación de Desempleo Involuntario indemnizable.

Antigüedad laboral: Es el período mínimo que el Asegurado debe haber permanecido como trabajador, ininterrumpido hasta el momento del siniestro, para tener derecho a la indemnización asignada por el presente seguro.

Desempleo Involuntario: Es la desvinculación laboral que se ocasiona por circunstancias no aplicables al actuar del Asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.

RIESGOS CUBIERTOS De acuerdo con las Condiciones señaladas en las Condiciones Generales, la Compañía indemnizará al beneficiario con el pago de los montos contratados si ocurre alguno de los siguientes eventos:

2-COBERTURA

A) DESEMPLEO INVOLUNTARIO DEL ASEGURADO: Esta póliza cubre únicamente los casos de desempleo involuntario del trabajador privado y doméstico en calidad de dependencia permanente, que preste servicios o desempeñe funciones para un empleador. Para efectos del pago de la indemnización correspondiente, se considerarán única y exclusivamente como causales de desempleo involuntario las establecidas a continuación.

3-CAUSALES DE DESEMPLEO

Para el caso de los empleados, las causales de término de relación laboral serán, exclusivamente, las siguientes:

3.1. Necesidades de la empresa. En caso de quiebra del empleador se considerará que la causal de término de la relación laboral es la necesidad de la empresa.

3.2. Mutuo acuerdo entre las partes. Para que el Desempleo sea considerado como involuntario, será necesario que el Asegurado tenga derecho al pago de indemnización por años de servicio.

3.3. Caso de Fuerza Mayor.

4-EXCLUSIONES: Está póliza no indemnizará incidentes provenientes de acciones provocadas voluntariamente por parte del Asegurado.

Para la cobertura del seguro por desempleo:

a) No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las Condiciones Generales de la póliza, cuando la situación de desempleo del Asegurado se produzca por una causa distinta de las señaladas.

b) Cuando el empleador del Asegurado no tenga oficina registrada o no este afecto a las leyes sociales y previsionales determinadas por la legislación laboral nacional.

c) Cuando entre el empleador y el Asegurado haya existido o exista parentesco por consanguinidad o afinidad en toda la línea directa, o en la colateral hasta el segundo grado inclusive.

d) Quedan además excluidos entre otros los siguientes asuntos:

  • Término de la relación laboral por decisión unilateral del trabajador
  • Despido por notoria mala conducta
  • Muerte del trabajador
  • Por terminación de la obra contratada, culminación de la relación laboral por extinción del contrato
  • Renuncias y jubilaciones anticipadas
  • Liquidación o cierre de la empresa donde laboraba el trabajador
  • Contratos especiales a plazo fijo, de una duración menor a 6 meses
  • Cuando no exista documentación formal que permita acreditar la existencia de un vínculo laboral único con un ex empleador y/o la culminación de este.

5-OBLIGACIONES DE ASEGURADO

El Asegurado estará obligado a:

a) Declarar de forma veraz y exacta todas las circunstancias que solicite el Asegurador.

b) Pagar la prima en la forma y tiempo pactado.

c) Notificar al Asegurador el siniestro dentro de un plazo máximo a 5 meses.

d) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y declarar fielmente.

e) Las demás obligaciones contempladas en la póliza.

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